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ESTATUTOS TITULO
I
DEL
NOMBRE, DOMICILIO, FINES Y OBJETIVOS. 1.
Con el nombre de ASOCIACION SUDAMERICANA DE ATLETAS VETERANOS –
ASUDAVE-, fue fundada el 15 de diciembre de 1979, en Buenos Aires, República
Argentina, con duración indefinida. 2.
El domicilio legal de la organización es el país de la persona que
ocupa el cargo de Presidente durante su periodo de mandato Este en coordinación
con el Secretario establece el lugar de la sede administrativa. 3.
Los fines de la Asociación Sudamericana de Atletas Veteranos son: 3.1
Reunir y centralizar, en un organismo regional del atletismo de
veteranos, a los países del territorio sudamericano y a aquellos que por
disposición de la Federación Internacional de Atletismo Amateur –IAAF- se
integren a esta área o que voluntariamente lo manifiesten sus respectivas
autoridades. 3.2
Gestionar, administrar y desarrollar el movimiento de atletas veteranos. 3.3
Procurar mejor calidad de vida para los atletas mayores de 35 y 40 años
de edad, mujeres y hombres. 4. Son objetivos de ASUDAVE: 4.1
Organizar y administrar las actividades de ASUDAVE, estableciendo fuertes
lazos de unión, camaradería y entendimiento entre los países de la Región y
la cooperación internacional. 4.2
Patrocinar campeonatos sudamericanos de pista y campo los años pares, y
de campo traviesa y ruta en años impares, así como otros torneos atléticos
para veteranos. 4.3
Desarrollar el atletismo de veteranos en categorías por grupos de edad,
de cinco en cinco años, manteniendo padrones de afiliados, planillas de récords
y otros registros. 4.4
Mantener estrecha relaciones con los organismos superiores : Asociación
Mundial de Atletas Veteranos -WAVA- y Federación Internacional de Atletismo
Amateur –IAAF-, sin desmedro de la autonomía; así como profundizar los vínculos
de coordinación y cooperación con la Confederación Sudamericana de Atletismo
–CONSUDATLE- y Las Federaciones de Atletismo de cada país y la unión
umbilical con las Asociaciones Nacionales de Atletas Veteranos.
TITULO
II 5.
Constituye el patrimonio de ASUDAVE, los bienes muebles e inmuebles que ingresen
a inventario por adquisición, transferencia, donación o cualesquier formas, así
como los recursos financieros. 6. En la eventualidad de disolución de ASUDAVE, sus bienes serán distribuidos entre los países afiliados o vendidos, de conformidad con los acuerdos que tome la Asamblea General de disolución. TITULO
III DE LOS AFILIADOS 7.
Puede afiliarse a ASUDAVE sólo una organización de cada país, cuya directiva
aglutine a las entidades de atletas veteranos a nivel nacional. 8.
En un país donde no exista afiliado a ASUDAVE, una organización de atletas
veteranos podrá solicitarla con autorización escrita de su Federación Atlética
(afiliada a IAAF) o a propuesta de ésta, la que será aprobada por el Consejo
en su reunión anual. Si la solicitud es
presentada dentro de los 60 días posteriores a ella, el Consejo podrá reunirse
extraordinariamente si lo ve por conveniente. 9.
La solicitud de afiliación de una organización de atletas veteranos, sin la
aprobación escrita de su Federación Nacional (IAAF), será remitida, en
primera instancia, a esa Federación por el Secretario de ASUDAVE. Después de
ello: 9.1
Si la FN ratifica la solicitud de afiliación, dentro de los 60 días
siguientes, ésta será aprobada por el Consejo. 9.2
Si no hay respuesta de la FN dentro de los 60 días siguientes, el Consejo podrá
aprobarla o plantear su rechazo ante la Asamblea General. Si ésta deniega la
afiliación, la organización podrá interponer recurso de apelación ante el
Consejo de WAVA. 10.
Será rechazada la solicitud de afiliación presentada por una organización de
atletas veteranos de un país donde ya exista un afiliado de ASUDAVE. 11.
ASUDAVE informará a WAVA de la afiliación de un país, con la documentación
del caso, para su reconocimiento. 12.
La sanción de expulsión de un afiliado es atribución de la Asamblea
General. La suspensión temporal puede ser acordada por el Consejo con por lo
menos 5 votos a favor, debiéndose informar a la Asamblea para una decisión
final. 13.
Si una Federación Nacional es suspendida por la IAAF, la organización
de veteranos también será suspendida por el mismo lapso. TITULO
IV DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO
I DE LA ASAMBLEA GENERAL 14.
La Asamblea General es el máximo organismo de ASUDAVE; sus acuerdos son
de cumplimiento obligatorio para los afiliados. Está integrada por los 7
miembros del Consejo Directivo y un Delegado de cada país, debidamente
acreditado. Es presidida por el Presidente del Consejo; en su ausencia la dirige
el Vice Presidente Ejecutivo o de Pista y Campo o de Ruta o uno de los asambleístas
elegido en ese momento, en caso de impedimento del anterior jerárquico. 15.
La Asamblea General se reúne ordinariamente con ocasión de la realización
de cada Campeonato Sudamericano del año par y extraordinariamente cuando la
convoque el Presidente o lo soliciten 2/3 de sus integrantes. 16.
La Asamblea será convocada por escrito por lo menos 60 días antes, con
especificación de la agenda. La Asamblea Extraordinaria sólo podrá tratar
asuntos específicos para la que fue convocada y ningún otro tema. El orden de
procedimiento de la asamblea ordinaria es: Lectura y aprobación del acta
anterior; comunicaciones; aprobación del informe
memoria del bienio del Presidente; aprobación del balance económico y del
presupuesto bienal; pedidos; designación de la sede de los siguientes
campeonatos sudamericanos; presentación de postulaciones para los subsiguientes
sudamericanos; otros; elección y toma de cargo de las autoridades del Consejo. 17.
Los integrantes de la Asamblea tienen derecho sólo a un voto. En caso de
empate el Presidente tiene derecho a un voto adicional, pudiendo disponer una
nueva votación antes de dirimir. 18.
El quórum está dado por el número entero de participantes inmediato
mayor a la mitad de los integrantes de la Asamblea. Los acuerdos se toman por
mayoría simple, excepto cuando se trate de modificar el Estatuto para lo que se
requiere mayoría de 2/3. 19.
Son atribuciones de la Asamblea General: 19.1
Elegir o revocar a los integrantes del Consejo Directivo: -
Presidente -
Vice Presidente Ejecutivo -
Vice Presidente de Pista y Campo -
Vice Presidente de Ruta -
Secretario; y -
Tesorero. 19.2
Aceptar a la representante femenina elegida en asamblea de damas, que se
integra al Consejo Directivo. 19.3
Aprobar o modificar el Estatuto. 19.4
Designar la sede de los Campeonatos Sudamericanos de Pista y Campo y de
Campo Traviesa y Ruta. 19.5
Aprobar el acta anterior de la asamblea, la memoria del Presidente, el
balance y presupuesto. 19.6
Rechazar la afiliación de un país donde exista un afiliado a ASUDAVE.
En caso de solicitud sin aprobación escrita de la respectiva Federación
Nacional, podrá rechazarla según el Art. 9.2. 19.7
Expulsar a un afiliado por falta muy grave que atente contra la unidad de
ASUDAVE o por incumplimiento de compromiso.
Toma conocimiento y decide sobre la suspensión temporal de un afiliado,
acordada por el Consejo. 19.8
Disolver la Asociación, acordando la distribución de los bienes
materiales y financieros entre los afiliados en forma proporcional al número de
atletas veteranos en actividad. 19.9
Delegar en el Consejo la coptación del reemplazante en caso de vacancia
de un cargo. CAPÍTULO
II
DEL CONSEJO DIRECTIVO 20.
El Consejo Directivo, a partir de 1998, es elegido por periodos de 4 años,
pudiendo ser reelegidos, en el mismo cargo, por un periodo más 21.
El cargo vaca por: renuncia expresa, fallecimiento, incapacidad física o
mental, sanción de separación o tener sentencia penal en un país. En caso de
vacancia de la presidencia, la asume el Vice Presidente Ejecutivo para el resto
del periodo. Para los otros cargos, por mayoría de 2/3 de sus miembros, por
delegación de la Asamblea General, copta el
reemplazante de entre los propuestos por los afiliados, dentro de los 60 días
de producida la vacante y hasta un
año antes de la Asamblea Ordinaria donde puede ser ratificado hasta la
finalización del periodo, 22.
El Consejo acuerda, por mayoría de 2/3,
la sanción de separación de uno de sus miembros por: 23.1
Incumplimiento de funciones del cargo. 24.2
Transgresión del Estatuto y/o Reglamentos. 25.3
Actuación indecorosa. 23.
El Consejo administra los asuntos de ASUDAVE a partir de las decisiones
de la Asamblea General. Es responsable de aprobar o modificar sus Reglamentos. 24.
El Consejo se reúne obligatoriamente una vez al año, previa citación
escrita por lo menos 60 días antes con indicación de la agenda. En el año
par, la reunión del Consejo se efectuará dentro de los 6 días anteriores a la
Asamblea General. Podrá convocarse otras reuniones con agenda fija. El
Reglamento establece las condiciones. 25.
El quórum se establece con la presencia de 4 de sus 7 miembros
debidamente convocados; los acuerdos se toman por mayoría simple. 26.
Son funciones de los miembros del Consejo Directivo: 26.1
Del Presidente : Es
el principal ejecutivo de ASUDAVE. Preside la Asamblea General y el Consejo. Es
responsable de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. Representa
a ASUDAVE y firma todos los contratos, convenios y acuerdos del cual la Asociación
sea parte. Designa
los integrantes de Comités y
Comisiones y encarga tareas a los miembros del Consejo dentro de los términos
estatutarios. Firma,
con el Tesorero, los cheques emitidos por ASUDAVE. 26.2
Del Vice Presidente Ejecutivo: Asiste
al Presidente y lo reemplaza en su ausencia. Es
responsable del Comité de Récords. Asume
la Presidencia en caso de vacancia hasta el término del periodo. 26.3
Del Vice Presidente de Pista y Campo: Es
responsable de los asuntos relacionados con las pruebas de pista y campo. Coopera
con los Comités Organizadores de los Campeonatos Sudamericanos de Atletas
Veteranos de Pista y Campo, para asegurar la organización y conducción
adecuadas de los eventos. Es
responsable de verificar, supervisar, monitorear y evaluar la organización,
infraestructura, equipamiento, arbitraje, alojamiento, seguridad y premiación,
en la sede de Campeonato Sudamericano, informando por escrito al Consejo, hasta
6 meses antes de su realización. Preside
el Comité de Pista y Campo. 26.4
Del Vice Presidente de Ruta: Es
responsable de los asuntos relacionados con las pruebas que se realizan fuera de
estadio: de ruta, carreras a campo traviesa y pruebas de marcha en ruta . Coopera
con los Comités Organizadores de Campeonatos Sudamericanos de Pruebas de Ruta y
Campo Traviesa, a fin de asegurar una organización y conducción adecuadas. Preside
el Comité de Ruta. 26.5
Del Secretario: Lleva
las actas de la Asamblea General y del Consejo Directivo, remitiendo copia a sus
integrantes. Recibe
la correspondencia, de la cual da cuenta inmediata al Presidente y las tramita
de acuerdo con las instrucciones que de él reciba, utilizando los medios de
comunicación más rápidos y directos. Emite
boletines mensuales de común acuerdo con el Presidente, en la que hará conocer
la marcha de la Asociación, actividades, eventos, Etc. Por
encargo del Presidente, convoca a la Asamblea General o Reunión del Consejo. Tiene
el archivo al día y organizado de toda la documentación histórica y actual de
ASUDAVE. También se tendrá un archivo en sistema informático con diskettes de
seguridad. 26.6
Del Tesorero: Elabora
el presupuesto bienal de acuerdo a Reglamento. Es
responsable de la contabilidad y el estado financiero de ASUDAVE. Emite reportes
trimestrales al Consejo y afiliados, con firma de una Junta Revisora de Cuentas.
Al término del periodo contable informa globalmente y por escrito. Lleva
actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles, enseres y material
deportivo propiedad de ASUDAVE, con costos y ubicación física de los mismos. Maneja
una cuenta bancaria a su nombre y del Presidente o Apoderado designado por aquél,
en caso de residencia en diferente país; recaba fondos y efectúa pagos en
representación de ASUDAVE, con el visto bueno del Presidente. Firma
con el Presidente los cheques expedidos por ASUDAVE. Será
uno de los firmantes de contratos, convenios o acuerdos, de ASUDAVE, en los que
haya afectación económico financiera. 26.7
De la Representante Femenina: Asegura
que se dé debida consideración a los intereses de las damas atletas veteranas. Coopera
en la forma que sea necesaria con el Comité Organizador del Campeonato
Sudamericano, siguiendo instrucciones del Consejo, a fin de asegurar adecuada
atención de las damas participantes. Otras
tareas que le asigne el Presidente o el Consejo. CAPITULO
III DEL DELEGADO REGIONAL 27.
En la misma Asamblea General de elección de autoridades, se elegirá al
Delegado Regional ante WAVA, por 4 años, pudiendo ser reelecto las veces que lo
decida la asamblea. El cargo de Delegado Regional puede recaer en un miembro del
Consejo Directivo de ASUDAVE. 28.
El Delegado Regional se integra al Consejo de WAVA, en la asamblea
general de este organismo, durante su reunión con ocasión del Campeonato
Mundial de Atletas Veteranos que sigue a la Asamblea Ordinaria de ASUDAVE donde
se le eligió. 29.
El Delegado Regional asiste a las reuniones convocadas por WAVA, asume la
posición establecida por el Consejo de ASUDAVE al que informa de lo actuado,
que se hará extensivo a los afiliados. En caso de no ser asambleísta o
consejero, podrá participar de estas reuniones sin derecho a voto. CAPITULO
IV DE LA ELECCIÓN DE
AUTORIDADES Y DELEGADO REGIONAL 30.
Para candidato a un cargo
directivo, excepto a Delegada Femenina, las postulaciones serán presentadas por
un país afiliado, hasta 90 días antes de la iniciación del Campeonato
Sudamericano que coincide con la asamblea eleccionaria. También se presentará
la postulación Delegado Regional.. 31.
Los dirigentes en ejercicio del Consejo de ASUDAVE, pueden postularse por
sí mismos o por acuerdo del Consejo, en el plazo establecido en el Art. 30. 32.
Para ser postulante se requiere ser atleta veterano en actividad y/o
dirigente del atletismo de veteranos de un país afiliado o de ASUDAVE o de
WAVA. 33.
Secretaría dará a conocer al Consejo y afiliados, los postulantes con
su currículo, 45 días antes de la asamblea eleccionaria. 34.
Solamente en caso que el Presidente considere que existe razones
suficientes para que la postulación no se haya presentado en la forma adecuada,
se autorizará su presentación a la asamblea. 35.
La elección se realiza por votación directa y secreta, excepto cuando
haya un solo candidato que es proclamado por aclamación. Si hay dos candidatos
al mismo cargo gana el que obtenga mayoría simple. En caso de más de dos
postulantes, se requiere mayoría absoluta (más de la mitad de los votantes);
en caso de no lograrlo, se excluirá al de menor votación, procediéndose a
nuevo sufragio y así sucesivamente hasta que queden dos postulantes. TITULO
V DE
LOS COMITÉS 36.
Después de la Asamblea General Ordinaria, el Presidente, con la aprobación
del Consejo, designa a los integrantes de los Comités que estarán vigentes
hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. 37.
Los Comités que funcionan entre asambleas ordinarias, son: 37.1
Comité de Estadio, presidido por el Vice Presidente de Pista y Campo de
ASUDAVE, con jurisdicción sobre todos los eventos que tienen lugar dentro del
Estadio. 37.2
Comité de Pruebas de Ruta, presidido por el Vice Presidente de Ruta, con
jurisdicción sobre todos los eventos que se realicen fuera de Estadio: carreras
de ruta, campo traviesa, marcha en ruta y otras. 37.3
Comité de Disciplina, con jurisdicción sobre todas las actividades de
ASUDAVE, excepto lo determinado en el Estatuto. 37.4
Comité de Récords, presidida por el Vice Presidente Ejecutivo,
encargado de mantener actualizada la tabla de récords Sudamericano y de
Campeonato Sudamericano; las mejores marcas en cada categoría; registro de
actuaciones sobresalientes. Considerará las solicitudes de reconocimiento de récords
que se impongan en eventos exclusivos para atletas veteranos. 38.
El Reglamento determina la conformación y funciones de los Comités y
Comisiones. Podrá establecerse otros Comités con aprobación de 2/3 del
Consejo o mayoría simple de la Asamblea. TITULO
IV DE LAS ACUSACIONES 39.
Cuatro miembros del Consejo o tres afiliados, pueden iniciar un
procedimiento de acusación contra cualquier miembro del Consejo Directivo o de
la Asamblea de ASUDAVE o de Comité o el Delegado Regional, si se considera que
ha incumplido sus funciones o transgredido el estatuto y/o Reglamentos o su
comportamiento es indecoroso o atentatorio a la unidad de la organización. 40.
La persona sancionada penalmente por la justicia de un país, no puede
integrar la Asamblea ni el Consejo. En caso de serlo será separado automáticamente
por Decreto del Presidente o con firma de los consejeros en caso de el
Presidente. 41.
La Comisión de Disciplina establecerá la norma procedimental que será
aprobada por el Consejo. TITULO
V DISPOSICIONES COM`PLEMENTARIAS 42.
Las especificaciones técnicas y de participación en los torneos para
atletas veteranos, se encuentran determinadas
en los Reglamentos de IAAF y WAVA. 43.
Ningún deportista será relegado por cuestión racial, ideológica,
religión o impedimento físico. CONCEPTOS: Mayoría
calificada: número entero inmediato mayor a la mitad de los integrantes de la
Asamblea o del Consejo. Mayoría
absoluta: número entero inmediato mayor a la mitad de los presentes en la reunión
siempre que exista quórum. Mayoría
simple: cualquier número mayor, siempre que exista quórum.
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